-
1.¿Qué es el FONAVI o Fondo Nacional de Vivienda?
Es el Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley N° 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos.
-
2.¿Cuál fue el periodo de vigencia del fondo Nacional de Vivienda - FONAVI?
El FONAVI estuvo vigente desde el 1° de julio de 1979 al 31 de agosto de 1998.
-
3.¿Quiénes contribuyeron al FONAVI?
Los trabajadores dependientes e independientes, los empleadores y el Estado.
-
4.¿Durante qué periodos se realizó el aporte de los trabajadores?
Los trabajadores dependientes aportaron de manera obligatoria entre enero de 1980 y julio de 1995; posterior a esa fecha, únicamente el empleador realizó los aportes hasta agosto de 1998.
Los trabajadores independientes aportaron de manera facultativa desde julio de 1979 hasta julio de 1995 y, de manera obligatoria desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998. -
5.¿Qué es la Comisión Ad Hoc y qué instituciones la integran?
La Comisión Ad Hoc fue conformada por la Ley N° 29625; se encarga de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de los aportes del FONAVI, además de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
Está integrada por:
• 2 representantes del MEF.
• 1 representante del Ministerio de la Presidencia (*).
• 2 representantes de la SUNAT.
• 2 representantes de la ONP.
• 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).(*) Desactivado mediante Ley N° 27783.
-
6.¿Qué es la Secretaría Técnica?
La Secretaría Técnica es una Unidad Ejecutora que funciona como órgano ejecutivo y operativo de apoyo a la Comisión Ad Hoc, encargada de implementar y ejecutar los acuerdos adoptados por dicha Comisión.
-
7.¿Cómo se conforma el Fondo a Devolver a los trabajadores?
El Fondo a Devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, informados a la Comisión por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT.
-
8.¿Qué pasos debo seguir para obtener la devolución de mis aportes al Fonavi?
Si usted efectuó aportes al Fonavi como trabajador, de manera dependiente o independiente, sólo debe cumplir con registrarse presentando el Formulario N° 1, a través de cualquiera de los canales de atención implementados por la Secretaría Técnica. Ver preguntas siguientes.
Si usted ya cumplió con efectuar su registro no debe volver a hacerlo.
Tenga en cuenta que sólo se requerirá al Fonavista documentación supletoria en caso ésta sea necesaria. -
9.¿Qué debo conocer del Formulario N° 1 de Inscripción al proceso de Devolución del FONAVI (que incluye los datos de identificación e historial laboral)?
El registro de la Historia Laboral declarado a la Comisión Ad Hoc con el Formulario N° 1, tiene carácter de Declaración Jurada. Se puede registrar mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica para la presentación del Formulario N° 1. Ver siguientes preguntas.
-
10.¿Dónde puedo obtener el Formulario Nº 1?
El Formulario N° 1 puede ser descargado a través de la página web de la Secretaría Técnica: www.fonavi-st.pe, sección “DESCARGA DE FORMULARIOS” “Formulario Nro. 1 Para Fonavistas”.
También se pueden obtener en la Plataforma de Atención al Cliente ubicado en jirón Carabaya N° 721, Lima y en cualquiera de las 13 oficinas departamentales que figuran en la página web de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.pe).La entrega del Formulario N° 1 es gratuita.
-
11.¿Dónde puedo presentar el Formulario Nº 1?
Si usted aún no ha presentado el Formulario N° 1 (con los datos de identificación e historial laboral), puede realizarlo a través de cualquiera de los siguientes canales de atención implementados por la Secretaría Técnica:
• Las ventanillas del Banco de la Nación, presentando el Formulario N° 1 debidamente llenado.
• A través de la página web www.fonavi-st.gob.pe, marcando los botones “Regístrese en el SIFONAVI” y, al concluir, el de “Registro de Periodo Laboral – F1”. -
12.¿Qué es el SIFONAVI?
Es el Sistema de Información del FONAVI. Se trata de un aplicativo informático que brinda soporte a los procesos de Identificación, Relevamiento de Historia Laboral, Construcción de Cuenta Individual, Estimación y Devolución y donde se lleva el control del estado del trámite de cada Fonavista.
-
13. ¿Qué es el procedimiento de presentación del Formulario 1 (que incluye los datos de identificación e historial laboral)?
El procedimiento de presentación del Formulario N° 1, de Inscripción al proceso de Devolución del FONAVI, es una secuencia de actividades que deben seguir los Fonavistas para su identificación y registro de su historial laboral, incluidos en el Formulario N° 1, publicado en el Reglamento de la Ley N° 29625. El procedimiento de datos de identificación se inició el 21 de mayo de 2012 y el procedimiento de registro del historial laboral se inició el 26 de octubre de 2012, el cual continúa a la fecha por disposición del Tribunal Constitucional.
-
14.¿Se abrirá nuevamente el registro del Formulario N° 1? ¿Cuál será el medio de registro?
El proceso de registro del Formulario de Historial Laboral se ha reabierto por disposición del Tribunal Constitucional, y se puede realizar a través de cualquiera de las vías implementadas por la Secretaría Técnica. Ver pregunta 11.
-
15.¿Cuándo culmina el procedimiento de presentación del Formulario N° 1 (que incluye los datos de identificación e historial laboral)?
De acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional, el plazo para la inscripción al proceso de devolución del FONAVI, vencerá cada año el 31 de agosto para la programación presupuestal del año siguiente, hasta completar los ocho años fijados por la Ley, es decir el año 2018.
-
16.¿Si ya me identifiqué como potencial Fonavista con mi DNI, significa que ya cumplí con la presentación del Formulario Nº 1?
No, usted debe culminar con la presentación del Formulario N° 1, registrando su Historial Laboral, por cualquiera de los canales implementados por la Secretaría Técnica, como son: presentando el Formulario N° 1 debidamente llenado en las ventanillas del Banco de la Nación o, accediendo a la página web de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe) haciendo clic en el botón “Registro Historial Laboral F-1.
-
17.Si ya presenté el Formulario Nº 1 (que incluye los datos de identificación e historial laboral), ¿debo volver a hacerlo?
No, ya no debe volver a hacerlo. Se da por cumplida el registro si usted ya presentó su Formulario N°1 por cualquiera de los canales implementados por la Secretaría Técnica.
-
18.¿Cuánto cuesta el trámite del procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción al proceso de devolución?
Todo procedimiento es gratuito. Cualquier trámite destinado a la devolución de aportes a los trabajadores que contribuyeron al FONAVI es gratuito. Si tuviera alguna consulta sobre el particular, comuníquese con nosotros al teléfono 640-8655 o al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
-
19. ¿Cómo realizo la presentación del Formulario N° 1, en el caso de un familiar fallecido o que no pudiera realizar el trámite personalmente?
En estos casos, la presentación del Formulario N° 1 lo puede realizar cualquier familiar directo (como solicitante) consignando los datos del Fonavista titular, utilizando cualquiera de los canales implementados por la Secretaría Técnica. Ver pregunta 11.
-
20.¿Cómo se realiza la presentación del Formulario Nº 1 en caso el Fonavista titular resida en el extranjero?
Para estos casos, el Fonavista titular podrá realizar su presentación a través de la página web www.fonavi-st.gob.pe, haciendo clic en el botón “Regístrese en el SIFONAVI” y “Registro de Periodo Laboral – F1”.
-
21.¿Si no recuerdo fechas de inicio y fin de trabajo para incluirlas en el Formulario Nº 1 (que incluye los datos de identificación e historial laboral)?
Le rogamos hacer el esfuerzo necesario para consignar en el Formulario N° 1, la información de sus empleadores y periodos de trabajo durante el periodo de aportaciones al FONAVI (julio 1979 - agosto 1998). El éxito del registro de la historia laboral del Fonavista Titular, para contar con la mejor información de sus periodos de aportes, dependerá en gran medida de la información que nos proporcione.
-
22. Si la empresa donde laboré ya no existe (dada de baja o liquidada): ¿qué información debo consignar en el Formulario Nº 1?
En el Formulario N° 1 se debe consignar los datos de sus empleadores durante el periodo de aportaciones al FONAVI (julio 1979 - agosto 1998), sean empresas que se encuentren en actividad o hayan desaparecido (dadas de baja o liquidadas).
-
23.Si aporté de manera facultativa al FONAVI como independiente (con recibo de honorarios), ¿cómo debo consignar mis aportes en el Formulario Nº 1?
Los trabajadores independientes que aportaron facultativamente al FONAVI, deberán consignar en la sección de Historia Laboral del Formulario N° 1, el tipo y número de documento vigente (Libreta Tributaria, RUC) a la fecha en que realizó sus aportes; así como los periodos aportados (fecha de inicio y cese).
-
24. ¿Qué acciones ejecuta la Comisión Ad-Hoc sobre lo que declaré en el Formulario N° 1 (que incluye los datos de identificación e historial laboral)?
Se construye una Cuenta Individual de Periodos de Aporte, en base a la información del Historial Laboral registrado por el Fonavista en el Formulario N° 1 y la información obtenida y verificada por la Comisión, a través de su Secretaría Técnica. Dicha verificación se realizará mediante el cotejo con la información obtenida de las entidades y empresas públicas y privadas, de ser el caso, y/o con documentación supletoria que se requiera expresamente al Fonavista.
-
25. ¿Cómo puedo consultar mi registro de Formulario N° 1 de Inscripción al Proceso de Devolución del FONAVI (que incluye los datos de identificación e historial laboral)?
Para poder visualizar la información del Formulario N° 1 que usted ha registrado debe ingresar a la página web www.fonavi-st.gob.pe, opción “Registro de Historia Laboral – F1”, consignando su usuario y contraseña SIFONAVI.
La Clave SIFONAVI es personal e intransferible. El uso adecuado de dicha clave es de responsabilidad absoluta del Usuario SIFONAVI.
Otra forma de poder informarse, si está registrado en el proceso de inscripción al Proceso de devolución del FONAVI, es llamando a la Central Telefónica de Atención al Fonavista al 640-8655 indicando al operador(a) el número de DNI del titular Fonavista o, enviando un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. -
26.¿Qué puedo hacer si olvidé mi usuario y clave SIFONAVI?
Si olvidó su usuario y clave en el SIFONAVI, comuníquese con la Central Telefónica de Atención al Fonavista (640-8655).
-
27.¿Cuándo puedo presentar mi información supletoria?
El Fonavista podrá presentar esta información sólo en caso la Secretaría Técnica se lo solicite expresamente, a fin de validar periodos no acreditados por otras fuentes.
-
28.¿Cómo se determina el valor de un periodo de aporte y el monto a devolver?
El valor de un Periodo de Aporte es el valor fijo, en Nuevos Soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al FONAVI, realizado por el trabajador entre julio de 1979 y agosto de 1998.
El monto a devolver a cada Fonavista será el valor de un Periodo de Aporte multiplicado por la cantidad de meses aportados. Este monto aparecerá en el CERAD, el cual será notificado en el domicilio del Fonavista declarado en el Formulario N° 1.
La fórmula de cálculo para un Periodo de Aporte la podrá encontrar en el Decreto Supremo N° 016-2014-EF. -
29.¿Qué es el CERAD?
CERAD es el “Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista”. Es el documento que refleja el valor de los periodos aportados por cada Fonavista Beneficiario.
El CERAD contiene los siguientes datos:
a) Tipo y número de documento de identidad del Fonavista Beneficiario.
b) Apellidos y Nombres del Fonavista Beneficiario.
c) Cantidad de periodos verificados, tomados para el cálculo de la devolución.
d) Monto, en Nuevos Soles, a devolver al Fonavista Beneficiario.
e) Firma del Presidente de la Comisión Ad Hoc.
El CERAD, cuando es emitido, se notificará en el domicilio del Fonavista declarado en el Formulario 1. -
30.¿Cuándo entregará el CERAD?
La Comisión Ad Hoc semestralmente emitirá el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva.
Mediante Resolución Administrativa N° 001-2015/CAH-Ley N° 29625, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc dispuso la emisión y notificación del CERAD, a los Fonavistas Beneficiarios que conforman el Primer Grupo de Pago. Éste será notificado en el domicilio declarado por el Fonavista en el Formulario N° 1. -
31.¿Quién aprueba del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios?
El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se aprueba semestralmente por la Comisión Ad-Hoc, mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano. Los Fonavistas Beneficiarios aparecerán en un Anexo que publicará la Secretaría Técnica en su portal institucional.
La Resolución Administrativa Nº 001-2015/CAH-Ley Nº 29625 que aprobó el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. -
32. ¿Cómo se conforma el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios?
El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte y atendiendo a la prioridad establecida en la Ley.
-
33.¿Cuál es la prioridad para conformar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios y proceder con la devolución?
El Padrón se generará priorizando a los mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad; luego a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 años de edad; y, finalmente, a los Fonavistas Beneficiarios menores a los 55 años de edad.
Para identificar a las personas con discapacidad se utilizará la información del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). -
34.¿Aquellos que recibieron beneficios con recursos del FONAVI tienen derecho a devolución?
Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, los Fonavistas que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente, se encuentran excluidos del proceso de devolución.
Se entiende por beneficio indirecto al acceso a créditos o programas para fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificación, a que se refiere el Decreto Ley 22591 y sus normas complementarias. -
35.¿Cuándo se iniciarán las devoluciones?
El pago de la devolución del FONAVI se inició el 17 de enero de 2015, con el Primer Grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-2015/CAH-Ley Nº 29625, a través de las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional
-
36. ¿Dónde cobraré mi devolución? ¿Qué debo presentar ante el Banco de la Nación para cobrar?
Una vez confirmada su inclusión en el Padrón (visitando la página web www.fonavi-st.gob.pe y haciendo clic en el Módulo de "Consulta del Padrón Nacional de Fonavistas" o en el Módulo "Pendiente de Cobro Grupos Anteriores de Pago" ), deberá acercase a cualquier ventanilla del Banco de la Nación, para efectuar el cobro de su devolución.
-
37.¿Cómo puedo saber si estoy en el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios?
Para saber si forman parte de un Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú aprobados por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, debe:
• Visitar cualquiera de las páginas web www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe, ingresando al módulo de "Consulta del Padrón Nacional de Fonavistas" o en el Módulo "Pendiente de Cobro Grupos Anteriores de Pago", o
• Comunicarse a la central de atención al Fonavista 640-8655, o
• Escribir al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. -
38.¿Por qué no he salido en el padrón de fonavistas beneficiarios si tengo más de 65 años y/o soy discapacitado?
Si usted es mayor de 65 años de edad y/o discapacitado acreditado en el CONADIS y no figura en el primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, debe considerar lo siguiente:
a. La información presentada en el Formulario N°1 contrastada con la información de las fuentes con que cuenta la Comisión Ad Hoc (enviada por entidades públicas y empleadores), aún continúa en proceso de verificación. Conforme la información del Fonavista Beneficiario haya sido verificada, integrarán los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que la Comisión aprobará semestralmente.
b. Si usted aún no se ha registrado, realícelo presentando el Formulario N° 1 a través de los canales implementados por la Secretaría Técnica. Ver preguntas 8 y siguientes.
Las entidades públicas y empleadores continúan relevando y enviando información de sus trabajadores (pensionistas) aportantes al Fonavi a la Comisión Ad Hoc, para su verificación y procesamiento. -
39.Si ya me notificaron el CERAD, ¿Cuándo puedo ir a cobrar?
Podrá acercarse a cobrar a cualquiera de las oficinas del Banco de la Nación portando sólo su DNI. No es necesario presentar el CERAD u otro documento para cobrar.
-
40.¿Puedo ir a recoger mi CERAD para agilizar el trámite?
El CERAD será notificado al domicilio declarado en el Formulario N° 1. Si fuera en el extranjero, se le estará llegando una comunicación sobre el particular a su domicilio.
Recuerde que si usted se encuentra en el Primer Grupo de pago, podrá hacer efectivo el cobro acercándose a las agencias del Banco de la Nación, tan sólo portando su documento de identidad. -
41.¿Qué tipo de poder necesito para hacer el cobro a nombre de un Fonavista titular?
Los representantes deben contactarse o dirigirse a las oficinas del Banco de la Nación para que les indiquen el tipo de poder necesario para hacer el cobro a nombre de un Fonavista titular.
-
42.¿Cuál es el monto que me corresponde cobrar?
El monto que le corresponde cobrar, conjuntamente con la cantidad de periodos de aporte reconocidos lo podrá visualizar en el CERAD que le llegará a su domicilio ya que es información personal.
-
43.¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el monto o con los periodos reconocidos por la Comisión Ad Hoc?
De acuerdo a ley, se puede interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, del CERAD en el Jirón Carabaya N° 721, Lima, o en cualquiera de las 13 oficinas departamentales informadas en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.pe).
-
44.¿Si aún no puedo ir a cobrar perderé el dinero?
No se preocupe. El monto que le corresponde cobrar estará disponible en el Banco de la Nación cuando usted lo requiera.
-
45.¿Dónde puedo comunicarme para las consultas relacionadas a este proceso de devolución?
Todas sus consultas puede hacerlas a través de la Central Telefónica de Atención al Fonavista 640-8655 de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde o al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
No olvide que todos los trámites son gratuitos. -
46.¿Qué es el Formulario N° 2?
El Formulario N° 2 es para uso exclusivo de los empleadores. Es el Formulario para el Registro de Información de Periodos Aportados al FONAVI, que deberán hacer los empleadores, respecto de sus trabajadores que aportaron al FONAVI. Lo puede encontrar en la página web www.fonavi-st.gob.pe.
-
47. ¿Qué plazo tienen los empleadores para entregar el Formulario N° 2?
Los empleadores, sean entidades públicas o empresas privadas, tienen ciento veinte (120) días calendario, contando a partir del requerimiento que efectúe la Comisión Ad Hoc, para entregar el Formulario N° 2 mediante medios magnéticos.
Para los empleadores que han sido notificados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N°016-2014-EF, el plazo de 120 días calendarios para la entrega de la información se cuenta a partir del 19 de enero de 2014, inclusive.
Señor empleador, si ya cuenta con la información del Formulario N° 2 envíela de inmediato a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. -
48.¿Tienen los empleadores alguna forma de contactarse con la Secretaria Técnica para la presentación del Formulario N° 2?
Los empleadores pueden contactarse a través de la línea telefónica 640-8755, en horario de oficina o enviando su consulta al correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..