logopcm

"AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

Estimado(a) Fonavista:
Debido al gran volumen de consultas recibidas, por el momento no podemos responderle con prontitud, sin embargo, ponemos a su consideración respuestas a las consultas más frecuentes que venimos recibiendo. Agradecemos su comprensión.

 

COMISIÓN AD HOC – LEY 29625
• Miembros de la Comisión Ad Hoc
(Ley 29625, modificada por la Ley 31173 y precisada por Ley 31454).
- Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- Tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP).


REGISTRO DE HISTORIAL LABORAL (Formulario 1)
• Para consultas relacionadas con el proceso de devolución de aportes y registro del Historial Laboral (Formulario 1), dirigirse a la página web https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ y/o acercarse a la PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
• Para consultas relacionadas al estado del trámite de su devolución, dirigirse a https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ e ingresar a “Estado de Registro” y/o acercarse a la PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Si usted cumplió con registrar su Historial Laboral (Formulario 1) no debe volver a hacerlo. Tenga en cuenta que sólo se requerirá al Fonavista documentación supletoria o adicional, en caso ésta sea necesaria.
Si usted todavía no ha registrado su Historia Laboral (Formulario 1), lo puede realizar a través de https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ e ingresar a “Registro de Historia Laboral –F1” y/o acercarse a la PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

 

DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
Fecha de los nuevos grupos de pago: La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI.

 

Herederos
Requisitos, Documentación y Trámite: El artículo 7° de la Ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF, que establecía el procedimiento para el cobro de la devolución de aportaciones a favor de los herederos de Fonavistas beneficiarios fallecidos. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

 

Rezagados
Fecha de reinicio de pago a los rezagados de grupos de pago anteriores, reconsideraciones y/o pago a Herederos: El artículo 7° de la Ley 31173 dejó sin efecto jurídico los actos y las acciones realizadas desde el 01.01.2015, a su vez derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF que establecía los procedimientos a seguir, para realizar el cobro de la devolución, rezagados, entre otros. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

 

CERAD
Emisión de CERAD con monto actualizado a devolver: La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI, así como la emisión de los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos.

 

BENEFICIADOS CON RECURSOS DEL FONAVI.
• En proceso de evaluación.

La devolución de las aportaciones comprende a todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte, de conformidad con el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 31173, modificada por la Ley N° 31454.

En caso no se encuentre de acuerdo con la información publicada, usted puede presentar una solicitud de verificación, comunicándose con nuestra PLATAFORMA ÚNICA DE ATENCIÓN VIRTUAL llamando al teléfono (01) 640-8655 o dirigirse al correo electrónico siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y/o acercarse a la PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

 

SANEAMIENTO DE INMUEBLES BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN AD HOC
• Estado de trámites respecto al saneamiento de inmueble, que fueron iniciados antes de la emisión de la Ley 31173, La Ley 31173, modificada por la Ley 31454, dispone que la Comisión Ad Hoc debe establecer los requisitos para el saneamiento de propiedades. Dichos requisitos serán comunicados por la Secretaría Técnica. Para consultas adicionales vinculadas al saneamiento de inmuebles, puede dirigirse al correo electrónico siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

DEUDAS CON EL FONAVI

Consulta sobre saldos deudores por conexiones domiciliarias Decreto de Urgencia Nº 074-2000, referidos a infraestructura de saneamiento o de electricidad, puede dirigirse al correo electrónico siguiente:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Indicando el número de suministro o conexión que se registra en el recibo de consumos, sea de agua/desagüe o de energía eléctrica para el cual requiere su consulta.

Consultas sobre deudas o saneamiento de inmuebles administrados por el Banco de Materiales en Liquidación o Fondo Revolvente: Para realizar consultas sobre trámites respecto al saneamiento de inmuebles por hipoteca y/o cobranza de saldos deudores, se deben dirigir a la página web del BANMAT en Liquidación: http://www.banmat.pe/relacion.html.

 


Para mayor información ingrese a la dirección electrónica www.fonavi-st.pe y pulse la opción “Preguntas Frecuentes”, y/o comuníquese con nuestra PLATAFORMA ÚNICA DE ATENCIÓN VIRTUAL llamando al teléfono (01) 640-8655.

 


Recuerde que TODOS los trámites del proceso de devolución de aportes al Fonavi, saneamiento de inmuebles del Fonavi, presentación de Formularios, etc., son TOTALMENTE GRATUITOS, no se deje sorprender, denuncie cualquier cobro indebido.